Mancomunidad del centro del país, destino histórico trascendente
El artículo 243 de la Constitución Política establece: “Dos o más regiones, provincias, o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades con la finalidad de
El artículo 243 de la Constitución Política establece: “Dos o más regiones, provincias, o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades con la finalidad de