TCE revoca sanci├│n y declara inocente a Patricia N├║├▒ez

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POLÍTICA

En un fallo que ha generado amplio eco en el ámbito político y judicial, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto la sanción impuesta a la asambleísta por Chimborazo, Patricia Núñez, representante de la Revolución Ciudadana (RC). El organismo determinó que las pruebas que sirvieron de base para multarla con USD 4.700 eran inconsistentes y vulneraban las garantías del debido proceso. Con esta decisión, el TCE ratificó la inocencia de la legisladora.

Patricia Núñez, asambleísta por Chimborazo, celebra la decisión del TCE que revocó su sanción y confirmó su inocencia.

El fallo, emitido el 8 de octubre de 2025, pone fin a un proceso que se extendi├│ por m├ís de cinco meses. En su resoluci├│n, el Pleno del TCE determin├│ que la sentencia dictada el 15 de septiembre por el juez Joaqu├¡n Viteri Llanga deb├¡a ser anulada al comprobarse errores graves en la valoraci├│n de la evidencia presentada por el denunciante, Juan Esteban Guarderas Cisneros, exconsejero de Participaci├│n Ciudadana. Guarderas hab├¡a acusado a la asamble├¡sta de cometer una infracci├│n electoral grave, argumentando que, a trav├®s de la red social ÔÇ£XÔÇØ (antes Twitter), N├║├▒ez habr├¡a emitido mensajes que promov├¡an la candidatura presidencial de Luisa Gonz├ílez y Diego Borja, binomio de la Revoluci├│n Ciudadana.

Seg├║n su denuncia, los mensajes proven├¡an de la cuenta @patynunezrCh. Sin embargo, durante el proceso, la legisladora chimboracense demostr├│ que esa cuenta no le pertenec├¡a y que su ├║nica cuenta oficial era @patynunezch, hecho corroborado mediante un informe t├®cnico de la Asamblea Nacional y el testimonio de una perito digital en la audiencia de juicio.

El Tribunal coincidi├│ con la defensa de N├║├▒ez al determinar que las certificaciones electr├│nicas y notariales presentadas por el denunciante no cumpl├¡an los requisitos legales establecidos por el Consejo de la Judicatura, al contener inconsistencias en la validaci├│n de la firma electr├│nica y en la autenticidad de los documentos. Se comprob├│, adem├ís, que un notario ÔÇ£afirm├│ haber validado una firma electr├│nica inexistenteÔÇØ, lo que, seg├║n el dictamen, invalid├│ la totalidad de las pruebas. En consecuencia, tambi├®n fue desestimada la pericia digital que se basaba en esos documentos carentes de validez jur├¡dica.

El Pleno del TCE fue enf├ítico al se├▒alar que ÔÇ£las pruebas obtenidas con violaci├│n a la ley carecen de eficacia probatoriaÔÇØ, citando el art├¡culo 76 de la Constituci├│n que garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa. Con base en ello, resolvi├│ aceptar el recurso de apelaci├│n interpuesto por la legisladora, revocar la sentencia de primera instancia y declararla inocente de toda infracci├│n electoral, adem├ís de ordenar la publicaci├│n del fallo en el portal oficial del Tribunal.

Tras conocerse la resoluci├│n, la asamble├¡sta Patricia N├║├▒ez, expres├│ que la decisi├│n representa un triunfo de la justicia y una reivindicaci├│n frente a la persecuci├│n pol├¡tica. ÔÇ£El Tribunal Contencioso Electoral fall├│ a mi favor, declarando mi total inocenciaÔÇØ, manifest├│ N├║├▒ez, quien agradeci├│ el respaldo recibido por los ciudadanos de Chimborazo durante todo el proceso.

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