SENTENCIA
La justicia chimboracense emitió una sentencia que marca un precedente en el ámbito judicial ecuatoriano, al sancionar a un comunicador por un contenido difundido en redes sociales. La Unidad Judicial Penal con sede en Riobamba declaró culpable del delito de calumnia al periodista J.B., y lo condenó a seis meses de prisión, además de una multa de dos salarios básicos unificados, por haber difundido un video en la red social TikTok que según la sentencia, atentó contra el honor del exprefecto Juan Pablo Cruz.

La resolución fue emitida dentro del proceso N.º 06282-2025-00381, y señala que el condenado deberá cumplir su pena, el juez sustentó su decisión en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castiga con prisión de seis meses a dos años a quien formule una falsa imputación de delito en perjuicio de otra persona.
El origen del caso se remonta al 20 de diciembre de 2024, en un momento en que Riobamba atravesaba una agitada coyuntura política marcada por disputas en el Concejo Municipal y rumores de remociones de autoridades. En ese escenario, el exprefecto Juan Pablo Cruz, quien en ese entonces también figuraba como precandidato a la Asamblea Nacional, presentó una acción penal privada contra el comunicador.
En su denuncia sostuvo que, a través de un video difundido en la cuenta de TikTok de un medio digital local, el sentenciado lo acusó de estar detrás de un supuesto intento de desestabilización política dentro del cabildo riobambeño. El video, según consta en el expediente judicial, mostraba imágenes del exprefecto acompañadas de comentarios que insinuaban su participación en un plan para influir en dos concejales del movimiento Cambio y provocar la destitución del alcalde.
Para Cruz, aquellas afirmaciones “carecían de sustento y lesionaban gravemente su derecho al honor y buen nombre”. En su testimonio, presentado durante la audiencia de juzgamiento, el exprefecto expresó “fui víctima de un señalamiento infundado, hecho con la intención de desprestigiar mi trayectoria política y personal”. El 6 de enero de 2025, la Fiscalía General del Estado ejecutó un acto urgente de preservación de contenido digital, con el fin de evitar la eliminación o alteración del video.
La perito informática Livia López ratificó ante el tribunal que el material audiovisual fue recuperado de un enlace activo en TikTok, vinculado a la cuenta del medio digital donde laboraba el comunicador. El informe pericial determinó que el video tuvo una amplia difusión en redes sociales, generando comentarios y compartidos que ampliaron su alcance más allá del ámbito local. Durante la audiencia, el periodista se acogió a su derecho constitucional al silencio y no emitió declaraciones.
Su defensa argumentó que no existía prueba directa de que él fuera el autor o administrador de la cuenta, y que la investigación no demostró con certeza quién subió el video. Pese a estos alegatos, el tribunal consideró que la evidencia técnica, los testimonios presentados y la falta de retractación pública configuraron los elementos suficientes para establecer responsabilidad penal.
En su resolución, el magistrado enfatizó que la calumnia constituye un atentado directo contra el bien jurídico del honor legal y moral. Citando el artículo 182 del COIP, recordó que “quien, por cualquier medio, realice una imputación falsa de un delito en contra de otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad”. El fallo también cita el artículo 42 numeral 1 literal a), que define la autoría directa del delito, y el artículo 70 numeral 3, que regula la imposición de multas pecuniarias.










