El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, remitió este 9 de marzo de 2026 a la Asamblea Nacional del Ecuador un nuevo proyecto de ley calificado como urgente en materia económica. La propuesta busca fomentar la construcción de viviendas de interés social y contribuir a disminuir el déficit habitacional que enfrenta el país.

El planteamiento del Ejecutivo contempla una reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno mediante la creación de incentivos fiscales orientados al sector privado. La medida pretende motivar a personas naturales y empresas a donar viviendas de interés social al Estado, con el fin de ampliar las alternativas habitacionales para familias de bajos ingresos.
De acuerdo con el documento oficial, Ecuador registra un déficit habitacional que supera las 700 000 viviendas, lo que refleja una brecha considerable entre la oferta formal de casas y la demanda de los hogares. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos indican que el déficit cuantitativo llegó a 727 689 viviendas en 2022, evidenciando la necesidad de aumentar la construcción y mejorar las condiciones de las viviendas existentes.
El Gobierno atribuye esta problemática a varios factores estructurales, entre ellos la limitada asignación de recursos públicos para programas de vivienda, las escasas opciones de financiamiento para familias de bajos ingresos y la reducida participación del sector privado en proyectos de vivienda social.
A esta situación se suman los efectos de fenómenos climáticos adversos. Entre marzo de 2025 y marzo de 2026 se registraron 2 687 eventos naturales o provocados por el ser humano que ocasionaron daños en 65 945 viviendas y la destrucción de 1 553 casas, lo que afectó a más de 232 000 personas en distintas zonas del país.
La reforma plantea establecer un beneficio dentro del impuesto a la renta para quienes donen viviendas de interés social al organismo rector de hábitat y vivienda. El incentivo permitiría descontar el 100 % del valor de la donación, con un tope máximo equivalente al 30 % del impuesto causado en el respectivo ejercicio fiscal y sin derecho a devolución.






