Nueva normativa permite reorganizar las 40 horas semanales de trabajo

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El Ministerio del Trabajo puso en vigencia una nueva normativa que flexibiliza la organización de la jornada laboral en Ecuador. Se trata del Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial este 10 de marzo de 2026, que regula la autorización de turnos y horarios especiales y establece mecanismos para distribuir de forma más flexible las 40 horas de trabajo semanales.

Reforma laboral impulsa turnos flexibles y prioriza empleo juvenil.

La normativa permite que la jornada laboral se organice en días de hasta 10 horas diarias, siempre que el total semanal no supere las 40 horas y que se mantenga un máximo de cinco días de trabajo por semana. Este esquema forma parte de la denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, una modalidad que busca optimizar el tiempo de trabajo y ofrecer mayor flexibilidad tanto a trabajadores como a empleadores.

Según el acuerdo, la distribución de horas podrá organizarse de manera dinámica. Un ejemplo planteado por la normativa contempla jornadas de 10 horas los lunes y martes, ocho horas el miércoles, seis horas el jueves y ocho horas el viernes, manteniendo el límite semanal. En estos casos, los recargos por horas suplementarias o extraordinarias se aplicarán únicamente cuando el trabajador supere las 40 horas semanales, conforme al Código del Trabajo.

La aplicación de estos nuevos esquemas deberá realizarse exclusivamente con el consentimiento de empleador y trabajador, y cualquier cambio en la jornada deberá constar en el contrato laboral o mediante una adenda firmada por ambas partes. Además, los acuerdos deberán registrarse en el sistema informático del Ministerio del Trabajo dentro de un plazo de 30 días.

El ministro de Trabajo, Harold Burbano, señaló que la medida responde a la necesidad de adaptar las condiciones laborales a las demandas actuales. “El pragmatismo frente a las necesidades de la gente es lo más importante. Aquí no se trata de beneficiar solo al empleador o al trabajador, sino de encontrar un punto medio que permita el desarrollo de todos”, afirmó durante una entrevista radial.

La normativa también establece que los recargos por trabajo nocturno o extraordinario solo se aplicarán cuando se exceda la jornada semanal permitida, lo que busca evitar interpretaciones sobre pagos adicionales dentro de la reorganización de horarios.

El acuerdo también regula la aplicación de turnos y horarios especiales, especialmente en actividades que no pueden interrumpirse debido a su naturaleza productiva o a la prestación de servicios de interés público.

Los turnos especiales deberán contar con autorización previa del Ministerio del Trabajo cuando impliquen trabajar más de cinco días consecutivos o cuando los descansos difieran de los establecidos en la jornada ordinaria. Asimismo, los horarios especiales incluyen esquemas rotativos diurnos, nocturnos o mixtos, que podrán organizarse en jornadas continuas o discontinuas.

Sin embargo, la normativa aclara que ciertas reorganizaciones laborales no requerirán autorización especial siempre que exista consentimiento escrito entre empleador y trabajador, como la redistribución de los días de descanso semanal o la aplicación de jornadas ordinarias sin rotación.

Además, el acuerdo establece que los turnos y horarios especiales que ya estén contemplados en contratos colectivos o actas transaccionales se mantendrán sin cambios.

Ministerio del Trabajo regula turnos especiales y jornadas laborales eficientes.

Cambios respecto a la propuesta inicial

La normativa vigente reemplaza a una versión anterior del acuerdo ministerial que circuló en febrero. En ese primer documento se contemplaba la posibilidad de establecer jornadas de hasta 12 horas diarias a cambio de más días de descanso, siempre que no se superaran las 40 horas semanales.

Sin embargo, esa cláusula fue eliminada en la versión definitiva aprobada por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS). El nuevo acuerdo fija como límite máximo las 10 horas diarias dentro de la jornada eficiente, lo que busca mantener el equilibrio entre flexibilidad laboral y protección de derechos. El documento también incluye regulaciones particulares para ciertos sectores laborales.

Por ejemplo, en el caso de conductores profesionales, la jornada no podrá superar las 12 horas diarias considerando los períodos obligatorios de descanso. En el caso de los radiólogos, la normativa establece una jornada máxima de seis horas diarias de exposición a radiación, que puede complementarse con hasta dos horas adicionales destinadas a tareas administrativas. Uno de los objetivos centrales de la reforma es fomentar la creación de empleo para jóvenes.

El Ministerio del Trabajo anunció que dará prioridad en los trámites de autorización a las empresas que implementen turnos u horarios especiales y que generen nuevas plazas laborales para personas entre 18 y 29 años, especialmente cuando se trate de su primera experiencia laboral formal.Para ello, las contrataciones deberán realizarse a través de la plataforma Encuentra Empleo. También se dará preferencia a las empresas que mantengan al menos un 15 % de trabajadores jóvenes en su nómina.

Harold Burbano, ministro de Trabajo.

DEBATE EN EL ÁMBITO LABORAL

Pese a los objetivos planteados por el Gobierno, la normativa también ha generado cuestionamientos desde algunos sectores. La Asociación de Abogados Laboralistas ha advertido que en la práctica el consentimiento entre trabajador y empleador podría no ser totalmente voluntario debido a la relación de subordinación que caracteriza al vínculo laboral.

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