MATRÍCULA
Los propietarios de vehículos totalmente eléctricos en Ecuador deberán cancelar solo USD 10 por concepto de matriculación vehicular. Esta medida, ya en vigencia, responde a los esfuerzos del Gobierno Nacional por incentivar la movilidad sostenible, reducir el impacto ambiental y aliviar la carga económica de los ciudadanos.

El Gobierno informó que quienes adquieran automotores nuevos 100% eléctricos podrán acceder al pago preferencial de USD 10 en el proceso de matriculación anual. Esta disposición forma parte de la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas y su reglamento, normativa que dispuso la exoneración total del impuesto a la propiedad de vehículos particulares de este tipo, con excepción de las motocicletas eléctricas.
En este marco, el Servicio de Rentas Internas (SRI) implementó la exoneración del impuesto vehicular para esta clase de automotores, mientras que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Servicio para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) emitieron resoluciones propias fijando los valores respectivos.
La ANT determinó una tarifa única de USD 10 para la matrícula y el SPPAT estableció un valor de USD 0 para su rubro, lo que permite que el costo final a cancelar sea únicamente de USD 10. Sin embargo, las autoridades aclararon que las tasas definidas por los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) no se incluyen dentro de este ajuste y continúan vigentes de acuerdo con cada jurisdicción.
El SRI también detalló cómo se aplicará el beneficio según la fecha de adquisición del vehículo. Para los automotores comprados antes del 14 de julio de 2025, el pago será proporcional desde la fecha de compra hasta junio. Desde julio hasta diciembre de 2025 se aplicará la exoneración. En cambio, los vehículos adquiridos a partir del 14 de julio de 2025 recibirán automáticamente el beneficio total sin necesidad de trámites adicionales.
Adicionalmente, los propietarios que ya hayan cancelado los valores sin considerar estas nuevas exoneraciones podrán solicitar la devolución del monto pagado de más. En el caso del SRI, aquellos contribuyentes que abonaron el impuesto pese a estar exentos podrán gestionar la devolución dentro de un plazo máximo de tres años desde la fecha del pago. La solicitud debe ser presentada en las ventanillas de Secretaría del SRI a escala nacional y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código Tributario.









