Un servidor del sistema penitenciario ecuatoriano fue sentenciado este 24 de febrero, por presunto tráfico ilícito de drogas en alta escala, tras comprobarse que intentó introducir sustancias sujetas a fiscalización aprovechando su condición de funcionario público. El fallo judicial se emitió en Riobamba, provincia de Chimborazo.

Un guía penitenciario del Centro de Privación de Libertad de Chimborazo, recibió una pena de nueve años y cuatro meses de privación de la libertad, luego de que el Tribunal de Garantías Penales acogiera las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, que demostraron su autoría directa en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala.
Durante la audiencia de juicio, la fiscal especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) detalló que los hechos ocurrieron la mañana del 14 de marzo de 2024, cuando el ahora sentenciado evadió el registro corporal del primer anillo de seguridad, procedimiento a cargo de la Policía Nacional del Ecuador.
Posteriormente, se dirigió hacia su vehículo, estacionado en los exteriores del centro penitenciario, con la intención de ocultar un paquete. La inspección del automotor permitió a los agentes localizar una funda plástica transparente que contenía 210 gramos de pasta base de cocaína, además de tres teléfonos celulares y dinero en efectivo.
Ante el hallazgo, el guía penitenciario fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de las autoridades judiciales competentes. Para sustentar la acusación, Fiscalía incorporó pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre ellas el parte de aprehensión, informes de novedades, actas de verificación y pesaje de la sustancia ilícita, así como la prueba de identificación preliminar homologada.
Estos elementos fueron ingresados bajo cadena de custodia por personal de la unidad antinarcóticos. Además de la condena privativa de libertad, los magistrados dispusieron el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados, al considerar la agravante de haber cometido el delito valiéndose de su calidad de servidor público.
El ilícito está tipificado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, normativa que sanciona el tráfico de drogas en alta escala. El Tribunal también aplicó la circunstancia agravante prevista para funcionarios que utilizan su cargo para facilitar la comisión de delitos.










