En Riobamba, la justicia terminó de escribir uno de los capítulos más prolongados y sensibles en materia penal de los últimos años. La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de 16 años de privación de libertad contra Fernando G., al confirmar su responsabilidad como autor intelectual de un asesinato cometido en 2012.

El fallo de apelación cierra un proceso marcado por el tiempo, la persistencia investigativa y un móvil que revela la escalada de un conflicto personal hacia la violencia extrema. La decisión judicial, adoptada tras la audiencia de apelación, desestimó los argumentos de la defensa y dio plena validez al fallo de primera instancia emitido en junio de 2023. Con ello, el caso alcanza su punto de cierre en el ámbito jurisdiccional, luego de más de una década de investigación y proceso.
La tarde del 28 de enero de 2012 quedó marcada por la violencia. La víctima descansaba en el balde de su camioneta, estacionada frente a su domicilio, mientras su esposo realizaba labores cotidianas. En ese momento, dos hombres a bordo de una motocicleta irrumpieron en la escena y abrieron fuego. El ataque fue directo, breve y letal. Los agresores huyeron inmediatamente, dejando tras de sí una escena que, en cuestión de minutos, pasó de la rutina a la tragedia.
El rastro dejado por los atacantes fue determinante. En el sector de Sigsipamba, al norte de la ciudad, la motocicleta utilizada en el crimen y varias prendas fueron abandonadas. Estos elementos permitieron a la Policía Nacional iniciar una línea de investigación que, con el tiempo, conduciría más allá de los autores materiales. Las diligencias revelaron que el hecho no fue producto del azar.
Según la tesis de Fiscalía, el asesinato habría sido planificado por Fernando G., vecino de la víctima, en el marco de un conflicto por tierras. La investigación estableció que el ahora sentenciado habría contratado a dos sicarios para ejecutar el crimen. El pago, según los registros analizados, se habría realizado con dinero proveniente de un préstamo bancario gestionado por el propio implicado, lo que permitió trazar una conexión financiera clave dentro del caso.
El fallo se sustenta en el artículo 450, numeral 2, del Código Penal vigente al momento de los hechos, que sanciona el delito de asesinato con penas de entre 16 y 25 años de prisión. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó un conjunto de pruebas que permitió reconstruir la secuencia del delito y sostener la acusación. Informes balísticos, autopsia médico-legal, actas de levantamiento del cadáver, peritajes del lugar de los hechos y evidencias físicas formaron parte del expediente.
A las pruebas se sumaron registros de transacciones bancarias y el testimonio anticipado del esposo de la víctima, cuya versión resultó fundamental para esclarecer lo ocurrido. Uno de los elementos más reveladores fue el hallazgo, durante un allanamiento al domicilio del acusado, de recortes de prensa relacionados con el asesinato, lo que reforzó los indicios de su vinculación con el caso.
EXPEDIENTE
A las pruebas se sumaron registros de transacciones bancarias y el testimonio anticipado del esposo de la víctima, cuya versión resultó fundamental para esclarecer lo ocurrido. Uno de los elementos más reveladores fue el hallazgo, durante un allanamiento al domicilio del acusado, de recortes de prensa relacionados con el asesinato, lo que reforzó los indicios de su vinculación con el caso.










