CONDENA
La justicia dictó una sentencia relacionada con el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en la provincia de Chimborazo. Jhon J. R. fue condenado a 40 meses de privación de libertad, luego de acogerse al procedimiento abreviado y aceptar su responsabilidad en el delito de tráfico de drogas en mediana escala, según resolvió un Juez de Garantías Penales del cantón Riobamba.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo judicial dispuso el pago de una multa equivalente a ocho salarios básicos unificados, conforme a lo establecido en la normativa penal vigente. La resolución se emitió tras valorar los elementos probatorios presentados por la Fiscalía y la aceptación expresa de los hechos por parte del procesado, lo que permitió la aplicación de un mecanismo legal que reduce la pena prevista para este tipo de delitos.
Durante la audiencia, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) sustentó la acusación con un conjunto de pruebas consideradas determinantes para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado.
Entre los principales elementos constan el informe de verificación, pesaje y análisis químico de la sustancia incautada, el reconocimiento del lugar de los hechos, el levantamiento de evidencias y el parte policial elaborado al momento de la aprehensión.
Estos documentos permitieron confirmar que la sustancia decomisada correspondía a marihuana y que su peso superaba los límites establecidos para el consumo personal, ubicándose dentro de los rangos definidos por la ley como tráfico en mediana escala.
Los hechos que derivaron en la sentencia ocurrieron la tarde del 21 de octubre de 2025, cuando agentes de la Policía Nacional, tras recibir información reservada, fueron alertados sobre un ciudadano que presuntamente transportaba sustancias ilícitas en un vehículo que circulaba por el norte de Riobamba.
La intervención se realizó en las calles Humberto Gallegos y Enrique Borja, donde los uniformados detuvieron el automotor para efectuar un registro corporal y vehicular. Durante el procedimiento, se encontraron 184,20 gramos de marihuana entre las pertenencias del conductor, lo que motivó su aprehensión inmediata en delito flagrante.
El ciudadano fue puesto a órdenes de la autoridad judicial competente y, posteriormente, procesado conforme a lo que establece la legislación ecuatoriana para este tipo de infracciones.
El caso fue procesado con base en el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala con penas que oscilan entre cinco y siete años de prisión. No obstante, la aceptación voluntaria de los hechos por parte del procesado permitió la aplicación del procedimiento abreviado.










