Condenado a 22 años por transportar 24 kilos de marihuana en Riobamba

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CONDENA
El caso que inició con una alerta breve y casi anónima terminó convirtiéndose en una de las sentencias más fuertes emitidas en Chimborazo por tráfico de droga en gran escala. El Tribunal de Garantías Penales de Riobamba condenó a 22 años de prisión a David A. U., hallado culpable de trasladar 23,9 kilos de marihuana en una camioneta que circulaba por la zona norte de la ciudad.

Los paquetes de marihuana fueron hallados en el asiento posterior de una camioneta. El pesaje oficial registró 23.914 gramos.

El fallo se emitió luego de una audiencia de juicio en la que la Fiscalía presentó una secuencia de pruebas que terminó por cerrar el caso: informes periciales, fotografías, testimonios directos de los agentes y el registro oficial del pesaje de la sustancia. Todo ocurrió la tarde del 13 de enero de 2025. Una llamada reservada encendió la atención de la Dirección de Antinarcóticos. “Va a pasar una camioneta con droga”, fue la advertencia. Los agentes se desplazaron hacia la avenida Capitán Edmundo Chiriboga, una vía que funciona como corredor de tránsito entre barrios residenciales y comercios. Poco después, el vehículo señalado entró en escena. Los policías hicieron señales de parada y el conductor el hoy sentenciado detuvo la marcha sin resistencia.

La revisión comenzó como un procedimiento rutinario, pero un bulto rectangular en el asiento posterior cambió todo. Al abrir el espacio trasero encontraron 24 paquetes tipo ladrillo, envueltos con plástico negro. La prueba de campo fue inmediata: positivo para marihuana. El pesaje confirmó la magnitud del hallazgo: 23.914 gramos, una cantidad que supera ampliamente los límites que la ley considera como gran escala. David A. U. fue aprehendido en ese momento. En el juicio, el fiscal del caso explicó cómo la carga ilícita estaba distribuida, embalada y oculta en un vehículo común con el fin de pasar desapercibida.

Para sustentar la acusación presentó el informe químico pericial con resultados concluyentes, el reconocimiento del lugar del operativo con fotografías y coordenadas, los testimonios de los agentes antinarcóticos que participaron en la aprehensión, el informe de pesaje oficial que determinó el volumen exacto de la droga y el reconocimiento del vehículo, donde se documentaron las zonas utilizadas para ocultar la carga.

El Tribunal determinó que el acusado actuó como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La sentencia se ajustó al mínimo previsto por la norma: 22 años de prisión y una multa correspondiente a 800 salarios básicos unificados.

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