Condenado a 13 años de prisión por abusar sexualmente de su hija en Guamote

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CONDENA

Un año de violencia oculta terminó en una condena, el Tribunal de Garantías Penales sentenció a 13 años y 4 meses de privación de libertad a Resurrección G. D., de 53 años, tras determinar su responsabilidad penal en el presunto delito de abuso sexual cometido contra su hija menor de edad, cuando la víctima tenía 11 años.

La sentencia fue emitida por un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, tras valorar pruebas médicas, psicológicas y testimoniales presentadas por la Fiscalía.

El fallo, emitido tras un proceso judicial sustentado en pruebas técnicas y testimoniales, constituye una de las sanciones más severas dentro de este tipo penal y reafirma el deber del Estado de proteger de forma prioritaria a niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando la violencia se produce en el entorno familiar.

La causa se conoció el 20 de marzo de 2025, cuando la menor relató los hechos durante una evaluación psicológica en el Hospital Básico de Guamote. El profesional de la salud, al advertir indicios de violencia sexual, activó de inmediato los protocolos de denuncia, lo que permitió la intervención de la Fiscalía General del Estado y de un Centro de Acogimiento para víctimas de violencia basada en género, donde la niña permanece bajo protección integral.

Este primer testimonio marcó el punto de partida de una investigación que permitió reconstruir un prolongado periodo de agresiones y garantizar medidas para salvaguardar la integridad emocional y social de la víctima. De acuerdo con la investigación fiscal, los abusos se iniciaron en julio de 2024 y se extendieron hasta el 19 de marzo de 2025, en la comunidad Atapo El Carmen, parroquia Palmira, cantón Guamote.

El Tribunal determinó que el procesado se valió de su condición de padre biológico y de la relación de confianza y autoridad para cometer las agresiones, circunstancias que agravaron su responsabilidad. La audiencia de juzgamiento concluyó el 9 de diciembre de 2025, con la declaratoria de culpabilidad del procesado.

El caso evidencia la importancia de la detección temprana, la denuncia oportuna y la coordinación entre el sistema de salud, justicia y protección social. La sentencia no solo sanciona al responsable, sino que envía un mensaje claro: la violencia sexual contra menores no será tolerada ni encubierta, sin importar el vínculo entre víctima y agresor.

El Tribunal concluyó que existió un patrón reiterado de abuso y que el procesado actuó de manera consciente y deliberada, por lo que la sentencia se dictó conforme al artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48, numeral 5, relacionadas con el parentesco y el abuso de confianza, destacando la Fiscalía que este fallo refuerza la lucha contra la impunidad en delitos sexuales.

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