Por: Homero Vaca
Robarles a los pueblos su soberanía territorial, es robarles a los hombres su decoro.
Siguiendo a Jorge Endara, la conquista constituye un modo originario de adquisición del territorio, esto implica la utilización de la fuerza, el triunfo bélico sobre los habitantes o dueños de esos territorios, lo que convertiría en un modo derivado e ilícito de adquisición. Actualmente se halla prohibida la adquisición de territorios por la fuerza.
Varios instrumentos internacionales sustentan esta prohibición, tales como la Carta de la OEA y constantes declaraciones americanas y resoluciones de la ONU como la Res. 2625 DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL: Reafirma que “El territorio de un Estado no puede ser objeto de adquisición por otro Estado mediante la amenaza o el uso de la fuerza. Ninguna adquisición territorial que resulte de la amenaza o del uso de la fuerza será reconocida como legal.
RESOLUCIÓN 3314 (XXIX) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU: Define la agresión y estipula que ninguna adquisición territorial resultante de la agresión será reconocida como lícita.
La Corte Internacional de Justicias, en su fallo sobre competencia en materia de pesquerías (1973) señala que un tratado celebrado bajo amenaza o uso de la fuerza es nulo.
En consecuencia, no solamente el uso real de la fuerza anula un acuerdo o la anexión de territorios, sino también la amenaza es causa de tal nulidad. Aunque, en la práctica, este, ahora, principio de derecho internacional, no siempre se cumple y ciertas adquisiciones territoriales efectuadas por la fuerza se vuelven permanentes por los intereses de las grandes potencias. En otros casos, quizá también por intereses, se ha obligado a respetar este principio como es el caso de la Guerra del Golfo en 1990 fue la intervención de las Naciones Unidas a través del Consejo de Seguridad que con sus fuerzas armadas al mando de Estados Unidos forzó a Irak a retirarse de Kuwait que lo había anexado íntegramente por la fuerza. Por lo indicado y tratando de evitar denominarle por su nombre, que es conquista, a este modo de adquirir al dominio lo llaman simplemente anexión, pero si ésta es producida precisamente por el uso de la fuerza estaríamos en el caso de la conquista.
NORMA PERENTORIA (Jus Cogens): La prohibición del uso de la fuerza es un pilar del orden internacional que no admite acuerdos en contrario.
La Corte Internacional de Justicia de la Haya, bajo el marco de las Naciones Unidas, determinó que México tenía derecho a solicitar la reversión de la cesión territorial basándose en Derecho Internacional que prohíbe la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza.
¿Cuál sería su opinión al respecto estimados amigas y amigos?



