Admiten a trámite demandas de inconstitucionalidad a Ley de Solidaridad

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Los tribunales de Admisión de la Corte Constitucional (CC) conocieron tres acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley de Solidaridad Nacional, publicada en el Registro Oficial Suplemento 56 del 10 de junio de 2025.

Los tribunales de Admisión de la Corte Constitucional conocieron tres acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley de Solidaridad Nacional.

Los jueces ponentes José Luis Terán y Alí Lozada, admitieron a trámite las demandas al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pero negaron la solicitud de suspensión provisional.

No se otorgaron medidas cautelares porque los pedidos de suspensión de la norma no cumplieron con los requisitos de ley, divulgó hoy, 4 de julio de 2025, la Corte Constitucional en un comunicado oficial.

Las demandas asignadas a los despachos de los jueces Alí Lozada y José Luis Terán, respectivamente, fueron acumuladas en una sola causa que continuará su tratamiento en la fase de sustanciación; para lo cual, los tribunales de Admisión Primero y Segundo recomendaron al Pleno de la Corte Constitucional analizar la pertinencia de su priorización en virtud de su trascendencia nacional.

Una de las demandas fue planteada por el Partido Unidad Popular (UP) el 20 de junio. El presidente de UP, Geovanny Atarihuana, señaló que la ley busca implementar un régimen autoritario, paralelo y contrario a la Constitución, y que, con el “pretexto” de combatir la delincuencia, se pretendería concentrar el poder en el Ejecutivo.

La tercera demanda a la Ley de Solidaridad Nacional presentada por el ciudadano Gabriel René Salvador Lema el 13 de junio de 2025 ingresada con el número 49-25-IN y sustanciada por la jueza Teresa Nuquez fue inadmitida por no cumplir con el numeral 5 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Controk Constitucional (LOGJCC).

“El tribunal recordó que, según la jurisprudencia constitucional, la mera invocación de una norma o principio constitucional no es suficiente para constitucionalizar un argumento”./Primicias

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