Dr. Rodrigo Contero Peñafiel
El comportamiento laboral de┬áalgunas personas es un problema muy complejo que┬áha permanecido oculto en el tiempo y┬ápocos se atreven a denunciarlo; la┬áinseguridad,┬áincapacidad profesional, venganza, incompetencia, celos o el simple deseo de aventura descubre una “personalidad múltiple”┬áen individuos que buscan┬ásaciar sus malsanos propósitos a través de la persecución y el acoso permanente para deteriorar la imagen de sus subalternos e interferir en su estabilidad emocional, capacidad y rendimiento, atentando contra su integridad personal.┬áEl acoso psicológico puede ser┬áhorizontal┬áy vertical si se presenta entre personas de la misma┬ájerarquía o┬áde jefes a subalternos, siendo este┬áel más frecuente.┬áEl┬áaparecimiento de mensajes amenazantes o de┬ácontenido sexual en el sitio de trabajo, escritorio, computadora, celular, etc.,┬áson signo inequívoco del inicio de un largo y tedioso período de inestabilidad emocional que traerá graves consecuencias para el trabajador atormentado.
El┬áacoso┬álaboral┬ásiempre ha estado presente en las instituciones públicas y privadas donde el área de┬áTalento Humanos tiene su responsabilidad, muchos trabajadores han enfrentado┬áeste problema con tratamientos médico-psicológicos para evitar el deterioro de su salud, su autoestima y┬áel aislamiento degradante al que han sido sometidos; el dejar sus puestos de trabajo conlleva problemas sociales y económicos.┬áAsediar, acosar o acorralar a alguien directamente o a través de secuaces para molestar, amenazar, burlarse, desprestigiar o intimidar, es de neófitos que no conocen del cargo ni sus funciones y al que llegan por casualidad; el provocar estrés y descontrol┬áen los trabajadores hace que cometan errores, el acosador encuentra motivos para sancionar o despedirlos y la Institución pierde buenos profesionales. Muchos “jefes”┬ácumplen el┬ápapel┬áde vigilantes, capataces o mayorales que temen las iniciativas de sus subalternos, y utilizan el poder para acosar, es su fuente de placer.
Estos casos antijuridicos contradictorios a┬álo┬áestablecido en los artículos 33, 66 y 326┬áde la Constitución de la República, deben ser denunciados en los tribunales competentes.