César Guillermo Montes Espinoza, sus estudios superiores los realizó en la universidad┬á Central del Ecuador (Quito), Universidad Tecnológica San Antonio de Machala y Universidad Regional Autónoma de los Andes, donde obtuvo los títulos de Doctor┬á en┬á Jurisprudencia, entre otros.
El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial. El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial; se rige por la Constitución por el COFJ, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. El servicio notarial es permanente e ininterrumpido, cuando el caso lo amerite o las partes lo requieran, el notario podrá autorizar los actos y contratos fuera de su despacho notarial.
Los servicios notariales son públicos. En cada Cantón o Distrito Metropolitano existirá el número de Notarios y Notarias que determine el Consejo de la Judicatura. Las Notarías y Notarios son depositarios de la fe pública, son nombrados por el Consejo de la Judicatura, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social.
Los documentos hechos por el Notario sirven para acreditar la titularidad de los derechos que en ellos se crean, en el ámbito jurídico y dotan de firmeza y seguridad jurídica a las transacciones entre las partes. La intervención del notario disminuye el índice de pleitos en materia de transacciones, por ello el aforismo: Notaria Abierta-Juzgado Cerrado.
El sistema notarial nuestro denominado Sistema Latino, se fundamenta en el hecho de archivar los actos y contratos en el denominado Protocolo, a diferencia┬á┬á del sistema notarial inglés, que no posee archivo o protocolo, endosando ese rol a las aseguradoras que se manejan a través de un Seguro de Título.
De acuerdo a la Legislación Ecuatoriana el notario tiene varias atribuciones legales, sin embargo no son tan amplias┬á como las establecidas en otros países, que se puede celebrar matrimonios, inscripciones de nacimientos y defunciones, llevando┬á un denominado Libro de┬á Vida┬á de┬á las┬á personas ;┬á también nuestro servicio notarial es permanente a diferencia de otras legislaciones que agenda┬á el servicio notarial. (16)