La Corte Constitucional del Ecuador determinó el 19 de marzo de 2026 que la restricción a la libertad de tránsito en horario nocturno, aplicada en el marco del estado de excepción, se ajusta a la Constitución, siempre que se cumplan estrictas condiciones relacionadas con la protección de derechos fundamentales.

La medida, que establece un toque de queda entre las 23H00 y las 05H00, rige en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, como parte de las disposiciones adoptadas por el Ejecutivo frente a la crisis de seguridad.
El pronunciamiento del organismo constitucional señala que la aplicación de esta restricción deberá garantizar el respeto a los derechos humanos, la continuidad de los servicios públicos, el normal funcionamiento del sistema de justicia y la supervisión permanente de la Defensoría del Pueblo del Ecuador.
El contexto de esta decisión se remonta al decreto ejecutivo 277, emitido el 31 de diciembre de 2025 por el presidente Daniel Noboa, que declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en varias zonas del país. Esta medida incluyó restricciones a derechos como la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
Posteriormente, el Gobierno renovó el estado de excepción mediante el decreto 311, el 28 de febrero de 2026, extendiendo su vigencia por 30 días más. Días después, el 13 de marzo, se emitió el decreto ejecutivo 329, mediante el cual se incorporó el toque de queda en las provincias antes mencionadas.
La restricción entró en vigor el 15 de marzo y se mantendrá hasta la finalización del estado de excepción. La Corte concluyó que esta disposición cumple con los parámetros constitucionales en cuanto a su alcance territorial, temporal y material.
El decreto también contempla excepciones para personal de salud, fuerzas del orden, organismos de emergencia y gestión de riesgos, quienes deberán justificar su movilización mediante la documentación correspondiente./El Comercio









