La Corte Constitucional del Ecuador determinó que el cabildo riobambeño incumplió disposiciones establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP). La resolución forma parte del análisis del caso constitucional 2-22-AN, en el que se revisó si varios gobiernos locales habían cumplido con la Disposición Transitoria Primera de esta normativa nacional.

En el caso de Riobamba, la Corte concluyó que las acciones emprendidas por el municipio resultaron insuficientes para dar cumplimiento efectivo a la ley. Durante el proceso, el Municipio argumentó que había atendido las obligaciones legales mediante resoluciones administrativas emitidas en 2024, entre ellas las identificadas como GADMR-GSGC-2024-0185-R y GADMR-ALC-2024-0145-R. Estos documentos buscaban establecer el marco regulatorio para el funcionamiento de los agentes de control municipal. Sin embargo, tras examinar la documentación presentada, la Corte Constitucional concluyó que esas disposiciones no cubren todos los requisitos que exige el COESCOP.
Entre las falencias señaladas constan la ausencia de reglamentos para la estructuración de las carreras del personal, la falta de orgánicos numéricos que definan el número y jerarquía de los funcionarios.
En términos prácticos, la Corte determinó que el municipio presentó documentos administrativos que no constituyen un marco normativo completo ni suficiente para cumplir con las disposiciones establecidas por la ley nacional. Otro de los puntos críticos identificados en la sentencia es la ausencia del Estatuto Orgánico Funcional de la entidad encargada de la seguridad municipal. La inexistencia de este estatuto deja un vacío institucional en la organización del personal encargado de las labores de control, seguridad y regulación dentro del cantón.










