Condenada por intentar ingresar dinero a la cárcel de Riobamba

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CONDENA

Una persona privada de la libertad en el Centro de Privación de Libertad de Chimborazo fue sentenciada a ocho meses de prisión por ingresar artículos prohibidos, mientras cumple una condena de ocho años por peculado desde abril de 2024, en un caso que vuelve a poner bajo la lupa los controles de seguridad al interior del sistema penitenciario.

Condena de ocho meses por el ingreso de artículos prohibidos al Centro de Privación de Libertad de Chimborazo.

El sistema penitenciario de Chimborazo vuelve a estar en el foco de la atención judicial. Esta vez, una persona privada de la libertad (PPL) fue condenada a ocho meses de prisión por el delito de ingreso de artículos prohibidos a un centro de detención, luego de que la Fiscalía demostrara que ocultaba dinero en efectivo tras una salida médica autorizada. La sentencia recayó sobre Diana L. G., quien ya cumple una pena mayor por peculado y que, pese a encontrarse bajo custodia del Estado, incurrió nuevamente en una conducta tipificada como delito dentro del régimen penitenciario.

El fallo fue emitido por un Juez de Garantías Penales tras una audiencia de procedimiento abreviado, realizada el 13 de enero de 2026, en la que se acogieron las pruebas presentadas por la Fiscalía. Los hechos se remontan a la mañana del 30 de agosto de 2024, cuando la interna retornaba al Centro de Privación de Libertad de Chimborazo luego de recibir atención médica en el Hospital General de Riobamba.

Al ingresar nuevamente al pabellón de mujeres, una guía penitenciaria, responsable del control de ingreso y egreso, ejecutó el registro corporal de rutina. Fue en ese procedimiento donde se detectó dinero en efectivo oculto en la ropa interior de la PPL, un hallazgo que encendió las alertas y derivó en su inmediata aprehensión. El ingreso de dinero está considerado como un artículo prohibido, debido a que puede facilitar redes internas de corrupción, extorsión o alteración del orden dentro del centro carcelario.

Durante la audiencia, la Fiscalía Especializada en Soluciones Rápidas 2 expuso una serie de elementos probatorios que permitieron sustentar la responsabilidad penal de la procesada. Tras analizar este conjunto probatorio, el juez determinó que la participación. fue directa, por lo que dictó una sentencia condenatoria de ocho meses de privación de libertad, pena que deberá cumplirse en el mismo centro penitenciario de Riobamba.

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