CONDENA
Este 29 de diciembre, la justicia dictó la pena máxima agravada contra tres hombres involucrados en un violento asesinato ocurrido en la avenida 9 de Octubre, en Riobamba. El hecho, que dejó una víctima mortal y dos personas gravemente heridas, evidencia cómo una disputa aparentemente cotidiana escaló hasta convertirse en una tragedia irreversible.

La resolución judicial llegó primero. El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo dictó 40 años de privación de libertad contra Rubén G., Bryan G. y Santiago C., hallados culpables del delito de asesinato en calidad de coautores. Además de la pena máxima prevista en la ley, los jueces ordenaron el pago de una multa equivalente a 1.500 salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares a favor de los familiares de la víctima.
Para el Tribunal, la violencia empleada y el uso de armas blancas justificaron la sanción más severa contemplada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). El crimen se registró el 12 de mayo de 2024, en la avenida 9 de Octubre, uno de los sectores más transitados de Riobamba. Aquella noche, la víctima se encontraba con dos personas más y con quienes hoy cumplen condena. Una discusión, en apariencia común, se tornó agresiva. En cuestión de minutos, el altercado escaló hasta convertirse en una riña violenta.
Los atacantes sacaron cuchillos y arremetieron contra el hombre de forma reiterada. Las heridas provocaron un shock hipovolémico y la ruptura de la arteria femoral izquierda, lo que desencadenó una hemorragia interna aguda que acabó con la vida de la víctima. Durante el mismo hecho, las otras dos personas también fueron atacadas y resultaron gravemente heridas. Su supervivencia fue posible gracias a la atención médica oportuna.
El ataque, ocurrido en plena vía pública, generó conmoción entre moradores y transeúntes, y reavivó el debate sobre la violencia con armas blancas en espacios urbanos. Durante el juicio, la Fiscalía presentó un conjunto de pruebas técnicas y documentales que permitieron reconstruir los hechos con precisión. Entre ellas constaron el levantamiento del cadáver, el informe de autopsia, la inspección ocular técnica, el reconocimiento del lugar, el levantamiento de indicios, peritajes de audio y video, además de informes investigativos elaborados por la Dinased. Con base en este material, el fiscal de la Unidad de Personas y Garantías logró desvirtuar la tesis de la defensa, que intentó sostener que los procesados actuaron en legítima defensa para reducir la pena.










