29 años de prisión para padrastro por violación de una menor en Riobamba

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CONDENA

El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo impuso una condena de 29 años y cuatro meses de privación de libertad contra Jorge L., luego de hallarlo culpable del delito de presunta violación agravada. La sentencia se deriva de un proceso judicial en el que se comprobó que la víctima fue su hijastra, una niña que tenía apenas seis años de edad cuando comenzaron los hechos investigados, lo que configuró circunstancias de especial gravedad y activó la aplicación de sanciones más severas previstas en la ley.

Condena de 29 años y cuatro meses de prisión a un padrastro por el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo.

La resolución judicial se sustentó en una investigación desarrollada por la Fiscalía General del Estado, que estableció que el delito se habría cometido de manera reiterada entre los años 2017 y 2020, en un inmueble ubicado en el norte de Riobamba, donde la víctima convivía con su madre, su hermano y el ahora sentenciado, quien ejercía el rol de padrastro. Según el expediente fiscal, durante ese período el procesado aprovechó la convivencia y la relación de confianza para cometer las agresiones sexuales contra la menor, las cuales se prolongaron hasta que la niña cumplió nueve años de edad.

El caso fue puesto en conocimiento de las autoridades en junio de 2020, luego de que la menor relatara los hechos a sus docentes. Esta información fue comunicada al padre biológico, quien presentó la denuncia correspondiente. A partir de ello, la Fiscalía dispuso la práctica de diligencias urgentes, recopiló elementos de convicción y formuló cargos contra el agresor.

Durante la etapa de juicio, el Tribunal valoró un conjunto de pruebas consideradas determinantes para establecer la responsabilidad penal del acusado. Entre ellas constó el testimonio anticipado de la víctima, en el que describió la ocurrencia de los hechos en varias ocasiones. Asimismo, se incorporaron los informes médico-legales y psicológicos, que confirmaron la materialidad del delito y evidenciaron afectaciones emocionales compatibles con las agresiones denunciadas.

A estos elementos se sumaron la pericia de entorno social y los testimonios del padre de la menor y de sus docentes, los cuales guardaron coherencia con el relato de la víctima. Tras el análisis integral de las pruebas presentadas por la Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales concluyó que existían elementos suficientes para emitir una sentencia condenatoria.

En consecuencia, impuso la pena privativa de libertad y ordenó, además, el pago de 5.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima. La condena se fundamentó en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de 19 a 22 años de prisión para el delito de violación. En este caso, la sanción fue incrementada en un tercio debido a la concurrencia de circunstancias agravantes, conforme lo determina la normativa penal vigente.

La condena impuesta a Jorge Bolívar L. N. se fundamentó en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa que sanciona el delito de violación con penas privativas de libertad que oscilan entre 19 y 22 años. Sin embargo, durante el proceso judicial se acreditaron circunstancias agravantes que incrementaron de manera significativa la responsabilidad penal del sentenciado.

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